Reglamento de Practica y Residencia

 

TRAYECTO DE LA PRÁCTICA DOCENTE EN EGB 3 Y POLIMODAL

 REGLAMENTO

CAPITULO I: DE LA CONDUCCION

ARTICULO 1: La Coordinación y el control de actividades del Trayecto de la Práctica Pedagógica estarán a cargo de la/el regente de la Institución y el Director de la Carrera.

 ARTÍCULO 2: El Trayecto de la Práctica Pedagógica del Instituto de Formación Docente «María Luisa Román de Frechou» está conformada por:

  • Los alumnos que cursan cada espacio que lo integran
  • Los profesores de Práctica Pedagógica I, II, III y Residencia
  • Los profesores del trayecto focalizado.
  • Los profesores del trayecto disciplinar didáctico.
  • Los directivos y docentes de las escuelas destino.
  • Se podrán sumar a las tareas otros profesores, en cuyo caso deberá establecerse con claridad en qué instancia intervendrán.

ARTICULO 3: Los profesores y profesoras de cada uno de los espacios curriculares del trayecto de la practica pedagógica junto  con el / la Regente serán los responsables de la realización de los trámites correspondientes ante las Rectorías de cada escuela para los profesorados de educación secundaria a los efectos de conseguir la pertinente afectación de las escuelas destinos y autorización para la realización de las actividades de práctica y residencia pedagógica

ARTÍCULO 4: El/la Regente, el director de la carrera, y los profesores de práctica y residencia  tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  • Planificar anualmente las actividades relacionadas con el Trayecto de Práctica Docente.
  • Coordinar dichas actividades dentro del mismo establecimiento y/o con las autoridades de los establecimientos seleccionados para el efecto.
  • signar a cada profesor de Práctica el área de su responsabilidad.
  • Analizar la actuación y situación de cada alumno de acuerdo con sus obligaciones.
  • Efectuar el seguimiento de la Práctica de cada alumno, determinando sobre la necesidad de reforzar cada etapa, prolongarla, repetirla, suspenderla o darla por terminada para acceder a la siguiente, informando periódicamente a la autoridad competente de la Institución, en este caso la Regente.

ARTICULO 5. La autorización de las actividades de Práctica y Residencia prevista en el artículo anterior regirá durante el periodo lectivo en el que fuera tramitada.

ARTÍCULO 6: El Instituto Superior podrá solicitar las escuelas destinos del Nivel Secundario  que considere más adecuadas para la realización de las Prácticas de los alumnos de los Profesorados.

ARTÍCULO 7: Se solicitará al personal Directivo y Docente de los distintos establecimientos educativos donde se realicen las prácticas colaboración para:

  • El desempeño de las tareas de los alumnos practicantes.
  • Coordinar las actividades con los profesores de práctica.
  • Controlar las observaciones y prácticas desarrolladas por los alumnos, según lo acordado con el ISFD, a través de cuadernos y planillas destinados a tal efecto.
  • Establecer comunicación entre los directivos de las escuelas destino y el Profesor de Practica o las autoridades del ISFD ante toda anomalía, irregularidad e inconveniente derivados de los alumnos practicantes encuadrados en el presente reglamento.

ARTICULO 9: Las autoridades escolares (profesor del curso, directivos) podrán supervisar las clases y calificar las mismas.

TITULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 10: La asistencia a las prácticas se controlará mediante la firma del profesor de la asignatura o docente del año respectivo donde se realicen las prácticas, del profesor de práctica y/o de la autoridad del establecimiento escolar. Dicha firma deberá quedar registrada en la libreta de los alumnos y o ficha de seguimiento elaborada al respecto.

ARTICULO 11: El alumno practicante deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Guardar una conducta acorde con su futura condición docente.
  • Cumplir con las disposiciones reglamentarias del establecimiento en el que realiza las prácticas.
  • Presentarse con el uniforme del instituto, con discreción y pulcritud.
  • Permanecer en el establecimiento sin perturbar el normal desarrollo de las actividades escolares.
  • Concurrir (10) diez minutos antes de la hora de entrada y/o de la práctica y retirarse al finalizar la jornada escolar o su horario de clase.
  • En caso de inasistencia comunicar la misma por nota y en lo posible, con 24 hs de anticipación y/o no menos de ½ hora antes de iniciada la actividad de practica que le corresponda realizar, adjuntando las constancias y certificaciones correspondientes, como así también el material y las actividades para que el profesor desarrolle los temas En caso contrario se considerará falta injustificada y clase reprobada, debiendo recuperarla con el doble de clases que debió haber dictado.
  • Se justificará dos faltas por mes y no mas de seis al año o semestre, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el punto «f»
  • Solicitar al docente del curso y/o al profesor de práctica las sugerencias y orientaciones necesarias para elaborar las secuencias de aprendizaje, ajustándose a las normas fijadas por ellos.
  • Cumplir con el presente Reglamento. En caso de que aparecieran cuestiones no especificadas en este Reglamento, las mismas serán resueltas por el Consejo directivos del ISFD.

TITULO III DE LAS CLASES TEÓRICAS

ARTICULO 12. Las clases teóricas de las prácticas I;II;III y Residencia se desarrollarán con la carga horaria prevista para dichos espacios y versarán sobre los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales programados en el Diseño Curricular de cada profesorado y en la planificación elaborada por los docentes a cargo de estas asignaturas.

  • En los espacios de práctica Pedagógica I, el/ la alumno/a deberá acreditar 6 (seis) jornadas y/o visitas para la aplicación de instrumentos de recolección de datos y relevamiento de la información, en la escuela destino..Esta actividad podrá ser incrementada acorde al logro de los objetivos.
  • En los espacios de práctica Pedagógica II el alumno deberá acreditar :
    • 10 observaciones pasivas y/o participativas y sus respectivos registros y/ o relatos de experiencias pedagógicas.
    • El número de observaciones será incrementada si es necesario en función del logro de los objetivos.
  • En los espacios de práctica Pedagógica III el alumno deberá acreditar :
  • 1 módulo (80 minutos) de observación (pasiva)
  • 10 críticas y sus respectivos registros y/o relatos de experiencias pedagógicas.
  • 4 horas didácticas dictadas en las escuelas destino asignadas ( dos en cada nivel).
  • Esta cantidad podrá ser incrementada por el/la alumno/a en función a los tiempos necesarios para el logro de los objetivos.

TITULO IV DE LA OBSERVACIÓN Y LA CRÍTICA

ARTICULO 13:  Serán motivo de observación y critica los aspectos relativos al contexto socio-cultural e institucional, a la organización escolar, a las relaciones educativas, a la conducta individual y grupal de los alumnos, a la conducción del aprendizaje y a todo otro aspecto que este en estrecha relación con los PEI y Proyectos Curriculares de los establecimientos Educativos.

ARTICULO 14: Cada alumno deberá efectuar las observaciones y críticas que el profesor de práctica le asigne, no pudiendo objetar tal designación.

ARTÍCULO 15: Para realizar las observaciones y críticas los alumnos serán distribuidos en grupos pequeños (de entre dos y tres miembros), los cuales deberán llevar una carpeta donde se registrarán dichas actividades.

Cada grupo de alumnos observantes presentará un informe escrito, al profesor de Prácticas,  deberán efectuar con éste un análisis crítico de lo observado, las mismas serán visadas por el docente a cargo.

Se deberá habilitar por el profesor un cuaderno de ruta tapa dura foliado , en él se registrarán la asistencia a las mismas, al igual que la organización de las experiencias de aprendizaje ( plan diario).

ARTICULO 16: El profesor de Práctica presentará al rectorado de escuelas de Educación Secundaria la nómina de alumnos que realizarán las observaciones.

 TITULO V DE LA PRÁCTICA III

ARTICULO 17: Tendrá por objetivo proporcionar al alumno practicante experiencias que le permitan aplicar los procedimientos y estrategias de enseñanza adecuados al nivel educativo en el que le corresponda realizar las prácticas. Y deberán tener  aprobados los siguientes espacios curriculares

  •  Cartografía
  •  Estadística y Geoinformática
  •  Introducción a la Geografía
  •  Geografía Ambiental I
  •  Geografía Ambiental II
  •  Geografía Ambiental III
  •  Didáctica y Currículo
  •  Psicología y Cultura de los Sujetos
  •  Práctica I
  •  Práctica II
  •  Psicología de los Aprendizajes

ARTICULO 18: Este período será precedido por el período de observación, el cual se llevara a cabo en diferentes clases, y diferentes instituciones, cumpliendo un mínimo de  4(cuatro) horas cátedras equivalentes a 40 minutos cada una.

 ARTÍCULO 19: Los alumnos practicantes deberán haber realizado las observaciones y realizaran las prácticas, las que serán presenciadas por el profesor de práctica y/o el docente a cargo del grupo de clase y/o asignatura correspondiente  y uno o dos compañeros de clase.

ARTÍCULO 20: Los alumnos realizarán las prácticas en las clases que han realizado las observaciones, sin ser esto requisito obligatorio.

ARTÍCULO 21: Los alumnos practicantes llevarán una carpeta en la que incluirán las observaciones, las críticas y cualquier otro trabajo realizado en el espacio curricular. Las secuencias de clase, las fichas de seguimiento se registrarán en el cuaderno de ruta.

ARTÍCULO 22: Para aprobar esta etapa y poder acceder a la siguiente el alumno practicante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar en su totalidad la cantidad de clases establecidas, un mínimo de 2(dos) y un máximo de 4(cuatro) de 80 minutos.
  • Obtener un promedio no inferior a seis.
  • Respetar lo reglamentado en los artículos 11 y 12 del presente reglamento.
  • Realizar las prácticas pedagógicas en las asignaturas correspondientes a su titulación en el Ciclo Básico y en el Ciclo Superior de la Educación secundaria.
  • En caso de no aprobación de una práctica, recuperar la misma con dos clases mas en el mismo curso y asignatura. A la tercera práctica reprobada quedará automáticamente fuera del periodo y deberá comenzar las prácticas en el semestre siguiente.
  • Tener en cuenta que la evaluación de las prácticas será numérica y que la misma irá acompañada de un informe realizado por el docente de la clase y/o asignatura y/o por el profesor de práctica, quienes oficiarán de observadores de los mismos.
  • Pedir a los docentes de los establecimientos escolares donde realicen las Prácticas, con no menos de 5 (cinco) días hábiles de anticipación, los temas correspondientes, esto será registrado en la planilla que proporcionará el Profesor de Prácticas.
  • Presentar las secuencias de clase al docente, para su aprobación, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas hábiles y en horario escolar. En caso en que dichas secuencias sean rechazadas, deberán rehacerse y nuevamente ser presentadas al día siguiente, quedando la secuencia reprobada en el cuaderno de ruta, para su posterior análisis critico con el Profesor de Práctica.
  • Realizar las prácticas con la presentación del cuaderno de ruta y las fichas de seguimiento además la libreta correspondiente para su evaluación, el presente reglamento y toda otra documentación pertinente.

ARTÍCULO 23: En caso de ausencia del docente del  curso y/o  del profesor de Práctica se solicitará la colaboración en la supervisión al Director/ Rector o profesor del Establecimiento educativo afín de la especialización o por: Rector/ Vicerrector, Coordinador del Dpto. de Formación de Grado, Directores de Carrera del Instituto Superior a quien se designe o el Regente que es el coordinador nato.

ARTÍCULO 24: el alumno practicante tomará conocimiento de la calificación obtenida al finalizar la clase.

ARTÍCULO 25: Cuando por algún motivo tuviera que interrumpirse el desarrollo de una práctica, el docente del curso y/o profesor de Práctica hará constar las razones de la intervención respectiva.

ARTÍCULO 26: Las observaciones registradas por escrito de las clases desarrolladas por los alumnos practicantes deben constituir una documentación en  el cuaderno de ruta del practicante.-

 TITULO VI  DE LA RESIDENCIA 

ARTÍCULO  27: Se considera a este periodo como la permanencia de tres meses en una institución educativa para:

  • Integrarse al equipo docente de la Institución.
  • Familiarizarse con las rutinas escolares administrativas.
  • Adaptarse a la realidad institucional.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en este reglamento y con las indicaciones de la autoridad.
  • Observar y desarrollar clases en los Niveles educativos y Ciclos correspondientes.
  • Responsabilizarse de los procesos de enseñanza preactivo, activo y pos-activo.

ARTÍCULO 28: Este periodo tendrá por finalidad proporcionar a los alumnos practicantes experiencias dirigidas a promover la asunción de todas las tareas de un docente en ejercicio:

  • Formación general.
  • Formación Académica especifica.
  • Formación pedagógica.
  • Actitudes personales
  • Asistencia y puntualidad.

Para este período deberá tener el 80% de las materias de la carrera aprobadas.

  • Deberá cumplir con 12 (doce) clases desarrolladas.
  • Deberá cumplir con 4 ( cuatro) críticas en cada nivel( Ciclo Básico y Ciclo Superior)

ARTÍCULO 29: El profesor de práctica evaluará los elementos de juicio a su alcance y determinará la aprobación de la Práctica III o Residencia (según sea el caso), consignando numéricamente la calificación correspondiente.-

ARTÍCULO  30: Si el desempeño del alumno practicante pusiera en evidencia su falta de preparación y capacidad para llevar adelante el proceso de enseñanza y si, también, incurriera en actitudes personales no acordes con la tarea docente o se retirase del establecimiento sin previo aviso ni autorización de la autoridad competente, es función del profesor de Práctica informar al  Regente y luego al Consejo Consultivo del Instituto Superior, el cual evaluará la situación del alumno en cuestión y decidirá la continuidad o no de la Práctica III o Residencia, con la calificación correspondiente y labrando un acta circunstanciada.

ARTÍCULO 31: Ante cualquier dificultad, problema o consulta, el alumno practicante deberá recurrir a quien corresponda siguiendo el orden jerárquico que al efecto establezca el Instituto Superior.

ARTÍCULO 32: Toda situación no contemplada en el presente reglamento será considerada en el Consejo Consultivo o el en Consejo Directivo según corresponda.